EL DERECHO TRIQUI DE XUMAN LI EN EL
MEDIO URBANO
Por: Zósimo Ortega González / Indígena Triqui
La migración es un problema social que afecta gravemente a nuestro país.
Conocidas son sus causas: la pobreza extrema, baja producción de la tierra, educación, falta de
oportunidades, y así podemos ennumerar muchas más. Algo preocupante, es que los pueblos
indígenas, emigran cada vez con mayor frecuencia. En el caso de la comunidad triqui
Santo Domingo del Estado Putla de Guerrero, Oaxaca, conocida entre las comunidades
triquis como XUMAN LI (pueblo pequeño) o RUKU (detrás de la montaña), el 49% de su
población total se encuentra en la ciudad de México y su zona conurbada, dejando una comunidad de
mujeres y hombres adultos. Afortunadamente, el sistema jurídico de la comunidad, se ha respetado
aún fuera del lugar de origen, alcanzando su competencia entre triquis en la misma ciudad y, a
través de estas leyes, se esta logrando el desarrollo de la comunidad, si bien es cierto de
manera lenta. Pero, aún alejados de las arcas gubernamentales, se sostiene toda una comunidad.
EL DERECHO TRIQUI DE XUMAN LI EN EL
MEDIO URBANO
Jun/2001
Revista Crítica Jurídica – Nº 18
EL DERECHO TRIQUI DE XUMAN LI EN EL MEDIO URBANO
Por: Zósimo Ortega González
En la Ciudad de México y la zona conurbada de
ésta, existe un número importante de hermanos indígenas provenientes de todas partes del país,
tales como nahuas, mixtecos, zapotecos, huicholes, otomíes, mixes, mazahuas, purepechas, triquis,
entre otros con diferentes formas de organización y visión en todos los aspectos, y en el tema
que en este caso abordaremos, la cuestión jurídica.
La
migración es un problema social que afecta gravemente a nuestro país. Conocidas son sus causas:
la pobreza extrema, baja producción de la tierra, educación, falta de oportunidades, y así
podemos ennumerar muchas más. Algo preocupante, es que los pueblos indígenas, emigran cada vez
con mayor frecuencia. En el caso de la comunidad triqui Santo Domingo del Estado Putla
de Guerrero, Oaxaca, conocida entre las comunidades triquis como XUMAN LI (pueblo
pequeño) o RUKU (detrás de la montaña), el 49% de su población total se encuentra en la
ciudad de México y su zona conurbada, dejando una comunidad de mujeres y hombres adultos.
Afortunadamente, el sistema jurídico de la comunidad, se ha respetado aún fuera del lugar de
origen, alcanzando su competencia entre triquis en la misma ciudad y, a través de estas leyes, se
esta logrando el desarrollo de la comunidad, si bien es cierto de manera lenta. Pero, aún
alejados de las arcas gubernamentales, se sostiene toda una comunidad.
La clave de este vínculo es el tequio urbano para la comunidad migrante. Antes de
continuar, es necesario aclarar lo que es el tequio. Consiste en la prestación de un servicio no
remunerado para la comunidad, de forma obligatoria, con el previo acuerdo de todos en la asamblea
general del lugar de origen. Ahí mismo se acuerda la cooperación económica que tendrán que
aportar los triquis de Xuman lí que viven en el medio urbano, valorando el trabajo que
desarrollaran, mismo que será ocupado para comprar materiales de construcción y será utilizado
para remodelación de la escuela primaria (máximo centro educativo de la comunidad), casa de salud
comunitaria, local del molino de nixtamal, construcción de alguna calle, remodelación de lugares
sagrados, cooperaciones para las fiestas religiosas de Xuman Lí. Y así como existe una
obligación, existen derechos sobre la tierra, aún viviendo en la ciudad, siempre y cuando se
cumpla con lo anterior.
Los triquis en el medio
urbano, nos hemos cuidado de incurrir en posibles infracciones penales, civiles; pero, a pesar de
múltiples esfuerzos, con la sociedad no indígena hemos enfrentado problemas. Para esto las
autoridades municipales de nuestra comunidad de origen, se dieron a la tarea de crear la figura
de “Representación de los radicados de la comunidad Xuman li en México “Si nika suun maca” (las
personas que tienen cargo en México), mismos que tienen las facultades amplias de recolectar las
cooperaciones económicas, de informar a todos sobre la situación de la comunidad, y lo que no
puede faltar en esta representación es el papel de conciliador en los conflictos jurídicos que se
suscitan entre hermanos triquis de la misma comunidad.
Este papel a sido muy importante toda vez que evita los trámites excesivos de los
juzgados, ministerios públicos o detenciones de la polícia municipal, como así también los gastos
económicos. El criterio que se utiliza para la conciliación, es el de la comunidad. En ocasiones
es necesaria la participación de algunas personas, que en la lengua se le denomina “si nica chree
naa (gente que tiene el conocimiento ancestral), para orientar al representante, y para que su
conciliación no vaya a ser desigual.
Algunas veces,
las partes solicitan la participación de conciliadores de la comunidad, y para esto ellos
solventan los gastos de traslado y viáticos de estas personas, o, en otros casos, acuerdan
resolver su situación jurídica ante las autoridades de la comunidad de origen. También lo que se
a visto actualmente, es que acuden ante autoridades públicas de la ciudad. Pero se han visto
envueltos en una serie de corruptelas y otras cuestiones donde prácticamente, quien sale ganando,
es la autoridad pública, sin resolver ni dejar satisfecha a las partes.
Normalmente, los casos son de carácter familiar; abandono de
hogar, lesiones, amenazas, difamación, deudas económicas, que, por lo regular, se han resuelto
satisfactoriamente, aunque algunos, con los pocos conocimientos que han adquirido del derecho
positivo mexicano, lo han utilizado para atentar contra el espíritu de nuestro sistema jurídico
de la comunidad en México.
Ya para concluir, es
necesario hacer una crítica también a nuestras leyes. Existe la necesidad de ir actualizando
nuestra normatividad, pero esto se tendrá que dar en la comunidad misma, para que repercuta en la
ciudad. Sin embargo, es necesario conservar algunas existentes como es el tequio, que para los
juristas, y para la *
*Abogado triqui
, originario de Xuman lí, radicado en la zona conurbada de México.
EL DERECHO TRIQUI
DE XUMAN LI EN EL MEDIO URBANO
misma
Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, es anticonstitucional. Pero esto ha
permitido la sobrevivencia de los pueblos indígenas de México.